REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve de Septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2010-001161
DEMANDANTE HAINET ALEJANDRA VILLAVICENCIO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.901.601, y de este domicilio.
DEMANDADA HECTOR JOSE JIMENEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-11.800.533, y de este domicilio.
MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Visto anterior escrito suscrito por una parte, el demandado, ciudadano HECTOR JOSE JIMENEZ MEDINA, y por la otra parte, la actora, ciudadana HAINET ALEJANDRA VILLAVICENCIO TORREALBA, plenamente identificados en autos, asistidos en ese acto por los Abogados PEDRO PABLO RODRIGUEZ CAMACARO Y JOSEPH YADEL GUTIERREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.057.778 y V-15.729.558, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 138.717 y 138.674; donde presentan escrito de partición amistosa de la comunidad conyugal en virtud de encontrarse disuelto el vinculo matrimonial, y solicitan su Homologación, en el que expresan que de mutuo y amistoso acuerdo convienen en la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ellos, de la siguiente manera:
PRIMERO: CASA LOS BUCARES: Constante de una casa que forma parte de la Urbanización Los Bucares, Etapa III (Manzana M-9), Ubicada en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en la margen derecha de la carretera Barquisimeto-Acarigua, entre las poblaciones de los Rastrojos y la Piedad, al sur de la Urbanización Parque Residencial La Mora. Distinguida con el No. C1-06, comprendida entre los siguientes linderos: NOR-OESTE: En Siete metros con Cincuenta centímetros (7,50 Mts) con acceso C9-1; SUR-ESTE: En Siete metros con Cincuenta centímetros (7,50mts) con la parcela C1-07; NOR-ESTE: En Diecisiete metros (17 Mts) con la Parcela C1-05 y SUR-OESTE: En Diecisiete metros (17 Mts) con Parcela C1-07. El deslin¬dado inmueble fue adquirido durante el matrimonio según consta del documento Protocolizado por ante la Oficina Registro Público de Palavecino Estado, en fecha 17-11-2000, bajo el No. 7, Folios 1 al 7, Tomo Décimo, Protocolo Primero. Anexo a los autos. Sobre el mismo pesa un gravamen Hipotecario de Primer Grado a favor de BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL C.A, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). De los cuales solo se le adeudan OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Este inmueble se encuentra justipreciado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00.). La ciudadana HAINET ALEJANDRA VILLAVICENCIO se compromete en cancelar en su totalidad los OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) que se adeudan, sin que nada tenga que reclamar por ningún concepto al señor Hector Jose Jimenez Medina por dicho cumplimiento de pago.
SEGUNDO: APARTAMENTO CAYO MANGLAR: Constante de un inmueble identificado con el Nº B-101, situado en el primer piso del Edificio CAYO MANGLAR RESORT, en la Población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcon. Comprendido dentro de los siguientes NORTE: En una Distancia aproximada de Cinco metros con Cuarenta centímetros (5,40 Mts) con el pasillo de circulación del primer piso del Edificio; SUR: En una Distancia aproximada de Cinco metros con Cuarenta centímetros (5,40 Mts) con la fachada Sur del edificio; ESTE: En una Distancia aproximada de Ocho metros con Ochenta centímetros (8,80 Mts) con la Fachada Este del Edificio; OESTE: En una Distancia aproximada de Nueve metros con Veinticinco centímetros (9,25 Mts) con el apartamento B-103. El deslin¬dado inmueble fue adquirido durante el matrimonio según consta del documento autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 20-12-2006, bajo el No. 01, Tomo 228, y Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Silva del Estado Falcón, Tucacas, de Fecha 31-01-2007 bajo el No. 38, folios 228 al 232 Protocolo Primero, Tomo 3. Anexo a los autos. Este inmueble se encuentra justipreciado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00.). Se le adjudica a la ciudadana HAINET ALEJANDRA VILLAVICENCIO en plena y exclusiva propiedad el mencionado bien.
TERCERO: LOCAL COMERCIAL: Constante de un Local Comercial Identificado con el No. 2-3, ubicado en el segundo piso del Centro De Servicios Parque Libertador, en la Avenida Libertador, frente a la urbanización Patarata, en Jurisdicción del Municipio Iribarren, Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. El Cual se encuentra alinderado así: NORTE: Con Fachada Norte del edificio; SUR: Con pasillo de servicio por donde tiene; ESTE: Con Local No. 2-4 del segundo piso; y OESTE: Con local No. 2-2 del segundo piso. El deslin¬dado inmueble fue adquirido durante el matrimonio según consta del documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 24-08-2009, bajo el No 2009.2013, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No, 362.11.2.1.962 y correspondiente al Libro de folio real del año 2009. Anexo a los autos. Este inmueble se encuentra justipreciado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00.). Se le adjudica al ciudadano HECTOR JOSE JIMENEZ MEDINA en plena y exclusiva propiedad el mencionado bien.
CUARTO: CAMIONETA GRAND CHEROKEE: Constante de un Automóvil MARCA: Jeep, MO¬DELO: Grand Cherokee, COLOR: Azul, PLACA: AB733GK, AÑO: 2009, TIPO: Sport-Wagon, SERIAL DEL MOTOR: 8 cil, SE¬RIAL DE LA CARROCERÍA: 8Y8G458P791514978, según consta en Certificado de Registro No. 27549105, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular de Infraestructura. Anexo a los autos. El mencionado vehículo fue adquirido durante el matri¬monio y actualmente se encuentra justipreciado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Se le adjudica al ciudadano HECTOR JOSE JIMENEZ MEDINA en plena y exclusiva propiedad el mencionado bien.
QUINTO: FORD KA: Constante de un Automóvil MARCA: Ford, MO¬DELO: KA, COLOR: Negro, PLACA: EAU36C, AÑO: 2007, SE¬RIAL DE LA CARROCERÍA: 8YPBGDAN078A43976, SERIAL DE MOTOR: 7A43976, según consta en Certificado de Registro No. 25630621, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular de Infraestructura. Anexo a los autos. El mencionado vehículo fue adquirido durante el matri¬monio, y actualmente se encuentra justipreciado en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Se le adjudica a la ciudadana HAINET ALEJANDRA VILLAVICENCIO en plena y exclusiva propiedad el mencionado bien.
SEXTA: FIRMA MERCANTIL DENOMINADA DISTRIBUIDORA H&M SERVICIOS C.A: Cuyo cincuenta por ciento (50%) del Capital Social de la compañía anónima DISTRIBUIDORA H&M SERVICIOS, representado en cincuenta (50) acciones suscritas y pagadas por el señor HECTOR JOSE JIMENEZ MEDINA, con un valor nominal cada una de Un mil Bolívares (Bs. 1.000) cada una, para un total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000), compañía inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25-08-2006, bajo el No. 17, Tomo 75-A. Anexo a los autos. Se le adjudica al ciudadano HECTOR JOSE JIMENEZ MEDINA en plena y exclusiva propiedad el mencionado bien.
OCTAVO: El ciudadano HECTOR JOSE JIMENEZ MEDINA convino en entregar mediante Cheque de Gerencia Nro. 00088242, de fecha 05-08-2011, del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana HAINET ALEJANDRA VILLAVICENCIO, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000).
NOVENO: El ciudadano HECTOR JOSE JIMENEZ MEDINA cede a favor de sus hijas la parte que legalmente le corresponde, sobre la propiedad del inmueble No. 1 (CASA LOS BUCARES), anteriormente identificado, una vez solventado el pago total de la hipoteca que recae sobre el mismo, quedando adjudicado en un 50% a favor de la señora HAINET ALEJANDRA VILLAVICENCIO y el restante 50% a nombre de sus hijas FABIANA ALEJANDRA JIMENEZ VILLAVICENCIO y ESTEFANIA ORIANA JIMENEZ VILLAVICENCIO.
Ahora bien, en virtud de las adjudicaciones antes descritas y revisadas exhaustivamente como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente del escrito de partición suscrito personalmente por las partes intervinientes en el que convienen de mutuo y amistoso acuerdo en la partición de los bienes que integran la comunidad conyugal que existía entre ellos y por cuanto se evidencia que el escrito se ha planteado conforme a derecho, como se encuentra debidamente fundamentado en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias mecanografiadas solicitadas.-
La Juez, La Secretaria,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.