Visto el escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Franco Donato Carolla Fontana y Sigrid Selene Neves Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.632.611 y extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.606.576, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistidos por el abogado Francisco Daniel Meléndez Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 8094, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, DECLARA dicha Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal.