GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA- SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02. CARORA, 18 DE JULIO DE 2.005.-
195º y 146º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Franco Donato Carolla Fontana y Sigrid Selene Neves Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.632.611 y extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.606.576, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistidos por el abogado Francisco Daniel Meléndez Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 8094, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, DECLARA dicha Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Carolla Neves, procrearon un (01) hija de nombre Omitido Artículo 65 Lopna, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de la Sala de Juicio Nº 02, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la guarda y custodia de la niña Omitido Artículo 65 Lopna, le corresponderá a la madre ciudadana Sigrid Selene Neves Varela.
TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria el padre se compromete a entregar a la cónyuge Sigrid Selene Neves Varela, la suma de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo) mensuales, representativos de la suma de trescientos cincuenta mil bolívares para la cónyuge y trescientos cincuenta mil bolívares para la hija de ambos, pensión esta ultima que podrá ser aumentada de acuerdo con la inflación existente en el país, y la primera durará mientras exista el proceso que conducirá al divorcio; la cual puede ser cancelada quincenalmente mediante una cuota equivalente a la mitad de la suma anterior, y se compromete a sufragar los gastos educacionales, médicos-quirúrgicosy de hospitalización de la referida menor..
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar sin ninguna limitación temporal ni espacial, mientras subsista la separación de domicilios de los respectivos cónyuges. Si coincidiere el domicilio, dicha situación será establecida de mutuo y común acuerdo, sin perjuicio de que lo haga de la manera prevenida en el encabezamiento de la cláusula. El cónyuge podrá llevar consigo a su menor hija Omitido Artículo 65 Lopna a pasar periodos cortos de 8 a 15 días de vacaciones en el país. Para cualquier salida al exterior en compañía de uno cualquiera de los cónyuges, se precisará la autorización del otro por escrito. Durante las vacaciones decembrinas, la niña alternara los días de pascua y de año nuevo entre los cónyuges. Lo propio acontecerá en día feriados tales como: Semana Santa carnaval y vacaciones escolares.
Notifíquese a la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social de este Tribunal, a los fines de que se sirva practicar un informe socio económico a la niña Omitido Artículo 65 Lopna. Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada de la solicitud del escrito.. Líbrense boletas de notificaciones.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 622-2.005, siendo las 09:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 2SJ3.913-05
AHC/rac/02
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