Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) ELIESER JOSE VASQUEZ OVIEDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE DON EUSEBIO GUTIERREZ, LA RINCONADA DEL CERCADO, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 20,00 mts. con terrenos de Maximo Rangel y Pedro Leman; SUR: En linea de 20,00 mts. con terrenos de Eusebio Gutierrez; ESTE: En linea de 32,00 mts. con calle principal Don Eusebio Gutierrez que es su frente y OESTE: EN linea de 32,00 mts. con vivienda de Eusebio Gutierrez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.