REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-001419
Vista la solicitud que antecede suscrita por los ciudadanos ANAIS TOVAR ASUAJE y ALIRIO JOSE FRIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 15.884.572 y 13.921.766 respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) equivalente a TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ANAIS TOVAR ASUAJE y ALIRIO JOSE FRIAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERIO CHOROBOBO, CARRETERA VIEJA A YARITAGUA, DIAGONAL A LA ESCUELA BOLIVARIANA, PARCELA S/N, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: ; Con carretera vieja via a Yaritagua que es su frente; SUR: Con Hacienda San Marcos; ESTE: Con bienhechurías de Maria Lopez y OESTE: Con terreno baldio. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.
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