REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-5574
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN PINEDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 13.267.642, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN PINEDA DIAZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 8 ENTRE CARRERAS 7 Y 8 CASA S/N BARRIO LOS SIN TECHOS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Lilian Torres, SUR: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Richard Amado, ESTE: En línea de 10 metros con calle 8 que es su frente y OESTE: En línea de 10 metros con terrenos ocupados por Francisca Montes. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.