REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-5365
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JUAN JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 1.768.788, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 50.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JUAN JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 4 ENTRE CALLES 2 Y 3 #2-121 BARRIO CRUZ BLANCA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con una distancia de diez (10) metros con parcela N° 13 ocupado por la Familia Chirinos, SUR: Con una distancia de dies (10) metros con la carrera 4 la cual es su frente, ESTE: Con una distancia de treinta (30) metros con parcela N° 12 ocupado por la sucesión Romelia Rodríguez y OESTE: Con una distancia de treinta (30) metros con parcela N° 15 ocupado por la Familia Chavez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.