Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JUAN CARLOS FLORES DIAZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO 24 DE JULIO SECTOR 1.B, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 8 metros con casa y terrenos de Carmen Rodríguez, SUR: En línea de 4.85 metros con casa y terrenos de Amada Mendoza, ESTE: En línea de 24.80 metros con la casa de Leida Diaz y Georgina Rodríguez y OESTE: En línea de 26.80 metros con casa que es de Melecio Pimentel. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.