REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005883


Vista la solicitud presentada por DIOGENES FELIPE SANCHEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.449.649, de este domicilio, asistido por el abogado FREDDY GODOY LINAREZ, Inpreabogado No. 64.428, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Cordero, Sector Caja de Agua, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide un mil seiscientos cuatro metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (1.604,8 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Nancy Sánchez; SUR: Con la granja cielo abajo; ESTE: con la vía principal; y OESTE: Con terreno baldío. Las bienhechurías consisten en una casa de bahareque techo de zinc, piso de cemento, distribuida en: dos habitaciones, sala, cocina, baño, porche, garaje, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, cercada de alambre de púa con estantillos de madera, un tanque para contener agua con una capacidad de 7 mil litros y árboles frutales de mango, mamón y cemeruco. Todo con un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.F. 15.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LEONILDE ROMERO y ROSANA SANZ DE ZYLA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.244.590 y 6.175.594 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DIOGENES FELIPE SANCHEZ ESCOBAR, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa