REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-019804


Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE COLMENAREZ PÉREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.566.698 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 25 entre Carreras 30 y 31 Numero 30 – 13, de esta ciudad Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Treinta y dos Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros ( 32.76 M2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de Seis Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (6,45 Mts), con el ciudadano Rafael Mújica; SUR: en línea de Seis Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (6,45 Mts), con el ciudadano Domingo Alvarado; ESTE: En línea de Seis Metros con Veinte y Siete Centímetros (6,27 Mts) y OESTE: En línea de Seis Metros con Veinte y Siete Centímetros (6,27 Mts), con la calle 25 que es su frente .Dichas bienhechurías se encuentran constituidas por: frente estilo colonial con tubos de barrote que hacen una especie de división, paredes de bloque frisadas, piso de cerámica pulido, techo de acerolit, una (1) habitación, una puerta de metal en la entrada de la casa (5) ventanas de metales y rumanillas, un (1) baño de cerámica y acerolit, una (1) cocina empotrada de cemento, un (1) juego de recibo, un (1) comedor con acerolit, una (1) terraza de entrada. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.500,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luisana Briceño y Frank Pérez , antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de el ciudadano DANIEL ENRIQUE COLMENAREZ PÉREZ , ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-







La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ



La Secretaria Acc.


Eliana Hernandez Silva.



MJP/Carlos