REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004292

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ARTURO VELIZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.323.508, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Lorenzo, Calle 6 con Callejón 12, Parroquia Union, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una área de CIENTO CUARANTA Y SEIS METROS CUDRADOS, (146 M2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Narciso Vásquez SUR Con parcela ocupada por Emilio Castro ESTE: Con Callejón 12 de la Calle 6 que su frente OESTE: Con casa ocupada por Isabel Veliz. Dichas bienhechurias consiste en una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque, techo de Zinc y piso, compuesta por una habitación, una cocina, una sala-Comedor, Porche y Baño. La Parcela esta cercada perimetralmente por una Cerca (propia) de alambre de púas y estantilladura de madera por sus lados Sur y Oeste; y por los lados Norte y Este, con Alfajol. El valor invertido es la cantidad QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) o [Bs. F. 15.000,00], o (y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ESTEBAN ALVARADO Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano LUIS ARTURO VELIZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos