Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y atendiendo a la naturaleza ordinaria del delito que se investiga respecto a la denuncia formulada por la ciudadana Neida María Paula Yroba, titular de la cédula de identidad No. V-7.252.009; residenciada en Av. 101, Nº 273, urb. El Paseo el Limón, Maracay Edo. Aragua, teléfono: 0412-4793811; 0426-4336706; 0243-2833533, ante la Fiscalía Militar Auxiliar Décima Segunda de Maracay con competencia nacional, toda vez que se trata de un Hecho Punible de naturaleza ordinaria, delito contemplado en el título X, Capítulo III de la estafa y otros fraudes artículo 462 del Código Penal Venezolano y de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 71, 78 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: PRIMERO: QUE LA COMPETENCIA .....