DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez oída la admisión de los hechos por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DEL ROBO, previsto y sancionado en el art. 470 código penal, el cual establece una pena de TRES (03) a CINCO (05) años, siendo su sumatoria OCHO (08) y su termino medio CUATRO (04) años, de conformidad a los establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le rebaja DOS (02) años, quedando la pena inicial a cumplir en DOS (02) y tomando en consideración las atenuantes establecidas en el Art. 74 Ordinales 1° y 2°, como lo es ser menos de 21 años al momento de cometer el hecho punible y no tener antecedentes penales, se le hace la rebaja de UN (01) año, en consecuencia se CONDENA al ciudadano KEIBER JOSE HERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.654.235, a cumplir.....