REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Enero de 2009
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-0006362
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la captura de los ciudadanos JESUS MARIA SUAREZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.139.881, Venezolano, de 27 años de edad, soltero, oficio taxista y mecánico, nació en Barquisimeto, fecha 19-11-81, hijo de Esteban Pastor Mújica y Martha Beatriz Linarez, residenciado el cuji vía Duaca, Avenida Bolívar, con Rafael Caldera, cerca de club daiquiri, Estado Lara, y KEIBER JOSE HERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.654.235, venezolano, de 23 años de edad, soltero, oficio comerciante, nació en Barquisimeto, fecha 21-11-85, hijo de Víctor Hernández y Nereida Carrillo residenciado el cuji, Avenida Principal, vía el jayo, cerca de un campo de softboll mama Zoila y del liceo escuela básica el cuji, Estado Lara. Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los Acusados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia en contra de conyugue o concubina si la tuvieren o en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, respondiendo separadamente, y Libres de coacción o apremio: NO DESEAMOS DECLARAR.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público, expone: Revisado el expediente se observa que en el escrito acusatorio se manifestó el decreto de Archivo Fiscal para el ciudadano JESUS MARIA SUAREZ LINAREZ, por lo tanto solicito se deje sin efecto la orden de captura si se realice lo procedente. Con respecto al ciudadano KEIBER JOSE HERNANDEZ CARRILLO, no me opongo a que se mantenga la medida de coerción impuesta. Solicito la apertura a juicio oral y publico. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Expone la defensa Pública quien representa al acusado JESUS MARIA SUAREZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.139.881. Por cuanto riela en el escrito de acusación el decreto de Archivo Fiscal, solicito el cese inmediato de cualquier tipo de medida de coerción personal que pese sobre mi representado, que se deje sin efecto la orden de captura que se oficie a los organismos pertinentes para que sea borrado del sistema y que se me oficie a mi y se entregue boleta de notificación a mi representado sobre la manifestación de ARCHIVO FISCAL que hiciere la vindicta publica. Expone la defensa privada (defensa de KEIBER JOSE HERNANDEZ CARRILLO): Tengo por conocimiento de mi representado que hay la intensión de admitir los hechos por tal razón solicito que se pase a realizar juicio oral y publico, solicito que se le mantenga la medida cautelar que viene cumpliendo mi representar y que se oficie los organismos de seguridad para la incorporación de pantalla.
MOTIVACIÓN
Visto y analizado el presente asunto y una vez oída la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, considera esta juzgadora en que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público. Así se decide.
DECISIÓN
Este TRIBUNAL Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Observa el Tribunal que riela a los folios 36 al 39 acusación fiscal donde el capitulo quinto el fiscal del Ministerio Público solicita Archivo Fiscal respecto al ciudadano JESÚS MARIA SUÁREZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.139.881. Siendo así las cosas este Tribunal ordena el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el referido acusado, como lo eran presentaciones cada 30 días. SEGUNDO: Se ordena oficiar con carácter de Urgencia a los organismos de seguridad correspondiente para la desincorporacion de la orden de captura que pesaba sobre el ciudadano JESÚS MARIA SUAREZ LINAREZ titular de la cédula de identidad Nº 16.139.881. TERCERO: Se ordena su libertad desde esta misma sala. CUARTO: Oída la solicitud por parte del Ministerio Público y de la defensa del Acusado KEIBER JOSE HERNANDEZ CARRILLO, para la apertura del juicio se acuerda en este acto pasar a juicio oral y público a solicitud de las partes. QUINTO: Se mantiene la medida cautelar que viene cumpliendo el ciudadano KEIBER JOSE HERNANDEZ CARRILLO como lo es presentaciones cada 30 días. SEXTO: Se ordena Oficiar a los organismos de seguridad a la brevedad posible para dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre los ciudadanos JESÚS MARIA SUAREZ LINAREZ titular de la cédula de identidad Nº 16.139.881 y KEIBER JOSE HERNANDEZ CARRILLO titular de la cédula de identidad Nº 18.654.235.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO