Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación por la ABG. YGLENES SANCHEZ VELAZQUEZ, en su carácter de Defensora de los ciudadanos EDGAR RAFAEL GORDILLO PEÑA y ADONIS ALEXIS PIRE, contra la decisión dictada en fecha 29 de Abril de 2013 y fundamentada el 30 de Abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual impone a los referidos ciudadanos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede e.....