REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º


PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS.


ASUNTO: KJ01-X-2013-000026
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-002424


Vista el Acta de Inhibición de fecha 01 de Noviembre de 2013, mediante el cual el Profesional del derecho Abg. Oswaldo José González Araque, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2012-002424; alegando para ello:

“…ACTA DE INHIBICION
Por recibido el presente asunto del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto, en oportunidad de que el mismo fue distribuido a este Tribunal, en virtud de decisión de fecha 01-10-2013 emanada de la Corte de Apelaciones en el recurso KP01-R-2012-000333, con ponencia del Dr. Arnaldo Villarroel Sandoval, en la cual ANULO de oficio la decisión proferida en fecha 09-de julio del 2012 por la Jueza Amelia Jiménez García en lo que respecta al auto de apertura a juicio en relación a los ciudadanos Dannys Daniel Rosal Rondón y Richard Antonio Moreno Adjunta, dictada en audiencia de preliminar y fundamentada en fecha 21 de julio del 2012, por la misma jueza.
Ahora bien, regentando mi persona actualmente el despacho del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PROCEDO A INHIBIRME para conocer la presente causa en razón de los argumentos siguientes:
Es el caso que en fecha 22 de marzo de 2012 bajo mis funciones de Juez de primera instancia en lo penal designado para el momento de la decisión al Tribunal de Control Nº 06 emití un pronunciamiento en virtud de realización de la audiencia de calificación de flagrancia establecida en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Dannys Daniel Rosal Rondón y Richard Antonio Moreno Adjunta, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 en sus ordinales 1,3,5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos y el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
En razón de lo expuesto, procedo en mi condición de Juez de este Despacho, a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 7mo, en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que en mi condición y desempeño de Juez de primera instancia en lo penal dicte decisión en la presente causa encontrándome incurso en la señalada causal para inhibirme, ya que emití pronunciamiento.-
Se ordena remitir la presente causa a otro Juez de Control, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 Ejusdem, y la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes. Regístrese en el presente asunto.- Cúmplase…”



De lo antes expuesto, observa esta alzada que, si bien, el Abg. Oswaldo José González Araque, en su condición Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del presente asunto, en virtud haber realizado audiencia de presentación de detenido ante el Tribunal Sexto de Control, en la cual declaro flagrante la aprehensión e impuso medida Judicial Preventiva de Libertad, del asunto principal signado con el número KP01-P-2012-002424, en donde se evidencia que efectivamente como Juez Quinto en función de Control, realizó la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 (hoy artículo 234) del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, ante el planteamiento de el Juez inhibido, quien aquí decide considera que el haber realizado la audiencia de presentación de imputado y haber dictado el supra indicada decisión, no comprende un análisis de fondo de los hechos y por tanto no se ha emitido opinión sobre los mismos, de manera que determine la circunstancia fáctica y jurídica que le imposibilitaría para seguir conociendo de la misma, la cual se produce en la fase de control en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, que permite por tanto aseverar que en el presente caso es inexistente la causal invocada como sustento de la inhibición planteada.

En razón del análisis y conclusión devenida del ejercicio de la función exhaustiva que corresponde a esta Corte de Apelaciones para tomar su decisión, considera que en el caso concreto este tipo de viciosas prácticas, traen como consecuencia inhibiciones que ocasionan retardos innecesarios en los diferentes asuntos que se ventilen en su despacho. De acceder ante estas situaciones podría convertirse en una cadena inútil de inhibiciones perniciosas para el proceso. Quienes deciden concluyen, que lo mas ajustado a derecho en el presente caso, es declarar SIN LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Profesional del derecho Abg. Oswaldo José González Araque, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 18 días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Abg. César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)

El Juez Profesional, La Juez Profesional (s),

Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez Abg. Luisabeth Mendoza Pineda


La Secretaria



Abg. Maribel Sira Montero




CFRR/*Lisyulie*