REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000261
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-006026

PONENTE: ABG. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:

Recurrente: ABG. YGLENES SANCHEZ VELAZQUEZ, en su carácter de Defensora de los ciudadanos EDGAR RAFAEL GORDILLO PEÑA y ADONIS ALEXIS PIRE.

Fiscalía: Undécima del Ministerio Público.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: Para el ciudadano EDGAR RAFAEL GORDILLO PEÑA, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 227 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas y para el ciudadano ADONIS ALEXIS PIRE, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 227 del Código Penal y TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 84 numeral 3ero del Código Penal..


Motivo: Recurso de Apelación Auto, contra la decisión dictada en fecha 29 de Abril de 2013 y fundamentada el 30 de Abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual impone a los referidos ciudadanos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la ABG. YGLENES SANCHEZ VELAZQUEZ, en su condición de Defensora Público de los ciudadanos EDGAR RAFAEL GORDILLO PEÑA y ADONIS ALEXIS PIRE, contra la decisión dictada en fecha 29 de Abril de 2013 y fundamentada el 30 de Abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual impone a los referidos ciudadanos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Dándosele entrada en fecha 13 de Noviembre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la ABG. YGLENES SANCHEZ VELAZQUEZ, en su carácter de Defensora de los ciudadanos EDGAR RAFAEL GORDILLO PEÑA y ADONIS ALEXIS PIRE, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 29 de Abril de 2013 y fundamentada el 30 de Abril de 2013, quedando todas las partes debidamente notificadas en la audiencia de presentación, interponiendo el recurso de apelación el día 07 de Mayo de 2013, es decir, transcurriendo cuatro (04) días de despacho, desde la fecha de la fundamentación de la decisión, hasta la interposición del recurso, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal que riela al folio (15) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación por la ABG. YGLENES SANCHEZ VELAZQUEZ, en su carácter de Defensora de los ciudadanos EDGAR RAFAEL GORDILLO PEÑA y ADONIS ALEXIS PIRE, contra la decisión dictada en fecha 29 de Abril de 2013 y fundamentada el 30 de Abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual impone a los referidos ciudadanos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 18 días del Mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)

El Juez Profesional, La Juez Profesional (S),

Luís Ramón Díaz Ramírez Luisabeth Mendoza Pineda

La Secretaria,



Maribel Sira Montero

ASUNTO: KP01-R-2013-000261
CFRR/Juani