En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por las codemandas GILMAR DE LARA, C.A., CONSNALCA, C.A., DISEÑOS INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES D.I.N.C.O., C.A y PUERTO MANCIET, C.A, en fecha 08 y 11 de julio de 2011, contra la sentencia dictada en fecha 01 de julio del mismo año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Se CONFIRMA la Sentencia recurrida en todas sus partes.