Considera este sentenciador que la voluntad expresa del solicitante ciudadano JORGE ANTONIO BOURGEON SILVIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.354.619., es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar el ACTA DE DEFUNCION de de su bisabuela ciudadana CARMEN ARAY, en la cual se estampó erróneamente su estado civil: "soltera" señalando como correcto: "viuda", y se omitió colocar el nombre de su difunto esposo PEDRO BOURGEON, así como el nombre de su hijo ALEXIS colocando en su lugar "ANTONI", es decir, que se estampo erróneamente "ANDREA, ANTONI y CARMEN", señalando como correcto "ANDREA, ALEXIS y CARMEN", y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse C.....