REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 18 de octubre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-001792
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000153
En fecha 28 de junio de 2.017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: LEIDA JUDITH REYES HURTADO y JOSE LUIS REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.895.512. y V- 8.897.356., respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio EGREY PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 36.688, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 23 de febrero de 1994, según consta del acta de matrimonio Número 60, folio 60 , Libro 1, Tomo M3, del Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, acompañada a la solicitud, marcada “A”.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon cuatro (04) hijos de nombres: MARYURI YOLIMAR, JOSE LUIS, YESICA YESENIA e YRINA YUDIBETH, todos mayores de edad, tal como consta de sus respectivas copias de cedulas de identidad, consignadas en fecha 07 de agosto de 2017, dando cumplimiento a la petición fiscal, que no adquirieron bienes de fortuna que partir e igualmente que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Los Próceres, Manzana 4, Calle 4, Casa Nº 7, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, así lo hace constar el Tribunal.
- Que por muchas desavenencias se separaron de hecho el mes de abril de 2004, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 29 de junio de 2017, este Tribunal admitió la solicitud presentada. Habiéndose ordenado emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, librado Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó debidamente firmada la correspondiente Boleta de Notificación, por la Abogada ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A. En fecha 03 de octubre de 2017, el Abg. José Santiago Solís, se aboco al conocimiento de la presente causa en su condición de juez suplente de este Despacho.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos LEIDA JUDITH REYES HURTADO y JOSE LUIS REBOLLEDO, quienes
fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente.
Abg. José Santiago Solís.
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
JSS/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2017-001792
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000153
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