REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de octubre de dos mil diecisiete.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-001460
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000155
En fecha 23 de mayo de 2.017, el ciudadano JORGE ANTONIO BOURGEON SILVIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.354.619., debidamente asistido por los abogados en libre ejercicio TIBISAY JOSEFINA ORTIZ RIVAS y DARIO FARFAN ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 168.239 y 9.473, respectivamente, y de este domicilio, quien son presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de su bisabuela ciudadana CARMEN ARAY, en la cual se estampó erróneamente su estado civil: “soltera” señalando como correcto: “viuda”, y se omitió colocar el nombre de su difunto esposo PEDRO BOURGEON, así como el nombre de su hijo ALEXIS colocando en su lugar “ANTONI”, es decir, que se estampo erróneamente “ANDREA, ANTONI y CARMEN”, señalando como correcto “ANDREA, ALEXIS y CARMEN”, en razón de haberse cometido los mencionados errores de transcripción en ACTA DE DEFUNCION de su bisabuela ciudadana CARMEN ARAY, levantada en fecha 12 de junio del año 1992, instrumento éste que se encuentra asentado bajo el Acta Nº 714, folio 468, Libro 3, Tomo D, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1992, la cual se acompaña como anexo marcada “A”, así como se evidencia de anexos contentivos de: copia del Acta de Reconstrucción del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXIS BOURGEON, Reconstrucción del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXIS BOURGEON, Acta del Matrimonio Civil de los Ciudadanos: PEDRO BOURGEON y CARMEN ARAY, Acta de Defunción del ciudadano PEDRO BOURGEON, y Partida de Nacimiento del solicitante JORGE ANTONIO BOURGEON SILVIO.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN ARAY, expedida por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, consignada en la presente solicitud marcada “A”, arriba descrita, que se transcribió erróneamente su estado civil: “soltera”, señalando el prenombrado solicitante como correcto: “viuda”, y se omitió colocar el nombre de su difunto esposo PEDRO BOURGEON, así como el nombre de su hijo ALEXIS colocando en su lugar “ANTONI”, es decir, que se estampo erróneamente “ANDREA, ANTONI y CARMEN”, señalando como correcto “ANDREA, ALEXIS y CARMEN”
En fecha 01 de agosto de 2.017, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en el diario de circulación nacional “EL UNIVERSAL”, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación, a hacer oposición si lo estimaren pertinente. En fecha 03-08-2017, fue consignado debidamente publicado dicho edicto, y agregado a los autos en fecha 04-08-2017. Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el día 28 de septiembre de 2.017 el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, y en fecha 17 de octubre de 2.017, la prenombrada abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, consignó diligencia mediante la cual emitió OPINION FAVORABLE a los fines de rectificar el acta de defunción de la causante supra identificada.- En fecha 28 de septiembre de 2017, se aboco al conocimiento de la presente causa el Abg. JOSE SANTIAGO SOLIS, en su carácter de Juez Suplente de este Despacho.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera este sentenciador que la voluntad expresa del solicitante ciudadano JORGE ANTONIO BOURGEON SILVIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.354.619., es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar el ACTA DE DEFUNCION de de su bisabuela ciudadana CARMEN ARAY, en la cual se estampó erróneamente su estado civil: “soltera” señalando como correcto: “viuda”, y se omitió colocar el nombre de su difunto esposo PEDRO BOURGEON, así como el nombre de su hijo ALEXIS colocando en su lugar “ANTONI”, es decir, que se estampo erróneamente “ANDREA, ANTONI y CARMEN”, señalando como correcto “ANDREA, ALEXIS y CARMEN”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana CARMEN ARAY, a fin de que aparezca en la misma su estado civil como “VIUDA”, en lugar de “SOLTERA”, y se coloque el nombre de su difunto esposo PEDRO BOURGEON, así como colocar el nombre de su hijo “ALEXIS” en lugar “ANTONI”, es decir, que aparezca el nombre de sus hijos: “ANDREA, ALEXIS y CARMEN” en lugar de “ANDREA, ANTONI y CARMEN”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Defunciones, y estampar la conducente nota marginal en ACTA DE DEFUNCION, levantada en fecha 12 de junio del año 1992, instrumento éste que se encuentra asentado bajo el Acta Nº 714, folio 468, Libro 3, Tomo D, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1992, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente.
Abg. José Santiago Solís.
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2 :00 p..m.)
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
ASUNTO: FP02-S-2017-001460
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000155
JSS/Jennifer
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