REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de octubre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-001908
RESOLUCIÓN N°: PJO242017000154
El día 11 de julio de 2017, se presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida por este Tribunal en la misma fecha, demanda de DIVORCIO 185-A individual, intentada por la ciudadana DOLORES DE JESUS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.981.065, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISA YAJAIRA MARADEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nro. 84.118, y de este mismo domicilio, contra el ciudadano ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.981.589, y de este domicilio.
Alega la parte actora en su escrito de demanda:
Que el día 29 de abril de 1977, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, con el ciudadano ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL, ya identificado, como consta de copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el Nº 247, folio 117, Libro 3, Tomo M1, del Registro de Matrimonios llevado por la por la prenombrada autoridad durante el año 1977.
Que de la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres ARGENIS NEOMAR, YOIDEL RAFAEL y JHONATHAN ELID, todos mayores de edad como consta de sus respectivas copias de cedulas de identidad, y que no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Brisas del Este I, Nº 10, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en donde habitaron hasta el día 15 del mes de julio de 2000, y hasta la presente fecha no la han reanudado.
El día 12 de julio de 2017 fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL, a los fines de que compareciera por entes este Juzgado el TERCER (3er.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge,
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 03 de octubre de 2017, el ciudadano alguacil consigno la boleta debidamente firmada, y estando dentro del lapso para que la representación fiscal emitiera la opinión correspondiente, se deja constancia que la Abg. ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar Interino del Ministerio Publico, presento diligencia en fecha 17 de octubre de 2017, emitiendo opinión favorable en el presente procedimiento.

El día 11 de agosto de 2017 el alguacil de este despacho consignó boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL, ya identificado, y vencido como fue el lapso establecido para la comparecencia del mencionado ciudadano, sin que ejerciera tal derecho, en fecha 22 de septiembre de 2017 fue dictado auto mediante el cual se aperturo articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia Nº 14-0094 de fecha 15/05/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 22 de septiembre de 2017, el abg. JOSE SANTIAGO SOLIS se aboco al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez suplente de este Tribunal.
ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBAS
Abierto el juicio a pruebas de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia Nº 14-0094 de fecha 15/05/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solo la parte actora hizo uso de este derecho en fecha 02 de octubre de 2017, y fue dictado auto de admisión en fecha 03 de octubre de 2017 al escrito de promoción de pruebas presentado, así lo hace constar expresamente el Tribunal.




CAPITULO I
- Ratifico en todas sus partes el contenido de la Solicitud de Divorcio 185-A concatenada con la Sentencia Nº 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
CAPITULO II
- Ratificó como medio probatorio la copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre su persona (DOLORES DE JESUS TORREALBA) y el ciudadano ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL.
CAPITULO III
DE LAS TESTIMIONIALES
La parte actora promueve pruebas testimoniales de las ciudadanas: NEIDALY SERRA RODRIGUEZ, XIOMARA COROMOTO LUNA DE GONZALEZ y SANTA MARGARITA MADRID, venezolanos, mayores, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 14.040.508., V- 4.979.394. y V- 8.930.586., respectivamente, y de este domicilio, y este Juzgado fijo y celebro el día de despacho siguiente, a las 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana para que comparecieran a rendir a viva voz todo lo referente que se le fuera preguntado en este Juicio, dejándose constancia de la comparecencia de dos de dichos testigos, y declarándose desierto el acto del tercero de ellos. Y Por cuanto este Tribunal las admitió, cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Del análisis de las testimoniales expuestas por las testigos se desprende que las mismos tienen conocimiento del vinculo matrimonial existente entre los cónyuges y de la separación en que han permanecido. Otorgándoseles valor probatorio a sus dichos de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
- Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges DOLORES DE JESUS TORREALBA y ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL, contrajeron matrimonio en fecha 29 de abril de 1977, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio acompañada junto con el escrito libelar, arriba identificada.
- Que procrearon tres (3) hijos de nombres ARGENIS NEOMAR, YOIDEL RAFAEL y JHONATHAN ELID, todos mayores de edad como consta de sus respectivas copias de cedulas de identidad, y que no adquirieron bienes de fortuna que partir.
- Que se separaron hace más de cinco (5) años, es decir, el 15 de julio del año 2000 y que estos hechos no fueron contradichos por el otro cónyuge, por lo que se desprende de todo lo expuesto que la presente causa se encuentra encuadrado conforme a lo pautado en el artículo 185-A, del Código Civil así como en la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A individual intentada por la ciudadana DOLORES DE JESUS TORREALBA contra el ciudadano ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL, ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente.

Abg. José Santiago Solís. La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) La Secretaria Temporal

Abg. Jennifer Anziani.
JSS/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2017-001908
RESOLUCIÓN N°:PJO242017000154