Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos Eudis Javier Campero Quero, CI N° 7.413.025 y Jackelin Senaida Vargas Dudamel, No porta CI, venezolanos, Solteros, obrero y ama de casa, residenciados en el Barrio La Tomatera I, Casa N° 31 a 100 metros de la parada de los rapiditos Las Águilas de esta cuidad, por la comisión del delito de Lesiones Personales menos graves en grado de Complicidad correspectiva, previsto en el artículo 413 del Código Penal, Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 el Código Penal, y por cuanto están dados los presupuestos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirán en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Mantengase Privac.....