REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011711
Corresponde a este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Abogada Rosa Pumilla en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público, Defensora Privada, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Alexander Jesús Sivira Conde, titular de la cédula de identidad N° 13.775.942, domiciliado en la 3era. Avenida entre calles 45 y 46 del Barrio Bella Vista, y la libertad plena que acordó previa solicitud para el ciudadano José Rafael Falcón, titular de la cédula de identidad N° 7.412.392, residenciado en la Calle El Carmen con calle 46 del Barrio Bella Vista, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 02/10/2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la unidad de Recaudadora de Documentos y Datos (URDD) de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días contados a partir del 05/10/2005.
Ahora bien el Ministerio público, precalifica la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predilectual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente. Igualmente se decreta la libertad plena a favor del ciudadano José Rafael Aguaje Falcón, conforme a los artículos 64 en su 2° aparte y 289 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estad Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara con lugar las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio del imputado Alexander Jesús Sivira Conde, titular de la cédula de identidad N° 13.775.942, domiciliado en la 3era. Avenida entre calles 45 y 46 del Barrio Bella Vista y la Libertad Plena conforme a los artículos 64 en el 2° aparte y 289 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano José Rafael Aguaje Falcón.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
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