REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011702

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Abogada Lucila Sirit, en su carácter de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público y el Defensor Privado Napoleón Orellana, acordada por este Tribunal en beneficio de los imputados Milagros del Carmen Álvarez Navas y Enrique Marrufo, titulares de las cédulas de identidad N° 12.248.0254 y 15.448.583, la Primera con domicilio en el Barrio El Coriano, calle Don Felipe Parga N° 2, cerca de la bloquera y el Segundo en el Barrio La Paz sector o manzana C, parcela N° 5, frente al playón Los Libertadores, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 02 de Octubre del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días, a partir del miércoles 05 de Octubre del 2005.
Ahora bien; El Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Retención de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto no consta en autos que los imputados hayan tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de los imputados Milagros del Carmen Álvarez Navas y Enrique Marrufo, titulares de las cédulas de identidad N° 12.248.0254 y 15.448.583, la Primera con domicilio en el Barrio El Coriano, calle Don Felipe Parga N° 2, cerca de la bloquera y el Segundo en el Barrio La Paz sector o manzana C, parcela N° 5, frente al playón Los Libertadores, dados los supuestos del artículo 253 ejusdem. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa.

La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.