este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA contenida en el Ordinal 1° del Articulo 346 de la Ley Adjetiva Civil, opuesta por ciudadano ESTEBAN LORCA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.290.492 ciudadano ESTEBAN LORCA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.290.492, debidamente asistido por el abogado ELVIS XAVIER CARRERA LAMEDA, I.P.S.A Nro. 222.870. En consecuencia, este Tribunal se declara competente para conocer la presente causa.
Este Juzgado advierte que una vez culminado el lapso de Cinco (05) días de despacho para que las partes intenten el recurso que consideren pertinente, se pronunciará sobre la oportunidad para sustanciar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° y 11° de.....