REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Septiembre del 2023
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-001201

PARTE DEMANDANTE: YVONNE FERNANDEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.533.851
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE MENDOZA FERNANDEZ, inscrito en I.P.S.A, bajo el N° 314.792
PARTE DEMANDADA: ciudadano INVERSIONES EL MAGNATE DEL MILENIUM, de la mano de su representante legal ciudadana: MARLENIS PASTORA TOLEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.247.323
y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ILBER MELENDEZ, inscrito en I.P.S.A, bajo el N° 257.236, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (LIMITES DE LA CONTROVERSIA)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente asunto fue admitido en fecha 22 de Mayo del 2023, conforme a lo establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y al artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial, compareciendo en la oportunidad correspondiente las partes intervinientes en el presente asunto.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, así como la celebración de la audiencia preliminar en fecha 10/08/2023, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
• El Desalojo del inmueble, por falta de pago de cánones de arrendamientos.

De La Fijación Del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En esta misma fecha siendo las, se registró y publicó la presente decisión previa las formalidades de ley.-
La Secretaria Suplente,
MSLP/ Godoy/San