DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos FELIX JOSÉ MATAMOROS PEREIRA y MILAGROS MAGRI ALEXANDRI RODRIGUEZ, por ante la Prefectura del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1994, acta número 321, folio 324, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994.
Las adolescentes de autos permanecerán bajo la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de ambos padres; siendo que la Custodia la ejercerá la madre tal como lo ha hecho desde la separación de los padres. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será libre, siempre que afecte las horas destinadas para el descanso, sueño, estudio, actividades extra escolares de las beneficiarias de autos, la privacidad y todos sus derechos. Respecto a la Obligación de Manutención el padre aportará la cant.....