Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este PRIMERO:. Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en los artículos 557 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena seguir el presente asunto por PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: en cuanto, a la Medida de Coerción, esta Juzgadora decreta La Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales B, C y F consistente en presentación cada 30 días y mantenerse bajo el cuidado, vigilancia de su representante legal y la prohibición de acercarse a la Victima. Los presentes quedaron debid.....