REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Septiembre del 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000978


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión de esta misma fecha en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Adolescentes Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. VERONICA SALCEDO tuvo conocimiento del hecho el día 10 -09-2009, en virtud del procedimiento realizado, por efectivos adscritos a la Unidad de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“…siendo las 01: 30 horas de la tarde encontrándose de patrullaje por el sector la Sábila, dos ciudadanos hicieron señas a la comisión policial para que se detuvieran y los mismos se identificaron como: IDENTIDADES OMITIDAS indicaron que a eso de la 1:30 horas de la tarde se encontraban en el sector surtiendo a una de las viviendas de agua ya que trabajan con un camión cisterna y fueron objeto de un robo por parte de cuatro sujetos quienes los sometieron con armas de fuego y lo despojaron de dinero en efectivo, los mismos eran flacos de estatura mediana, y de piel morena clara, uno usaba una bermuda de color amarillo con franela negra con naranja, observando que otro tenia bermuda a cuadro y franela de rayas, y que uno de ellos tenia bigote y cejas teñido de color amarillo, se trasladaron hasta la comisaría a formular denuncia, continuando con el recorrido, pasando por la 8VA calle entre manzana H y manzana G, observaron que un vehiculo, marca FORD MODELO MAVERICK DE COLOR GRIS, se desplazaban cinco ciudadanos de apariencia juvenil y pasaron a exceso de velocidad, por lo que inmediatamente se encendió la coctelera y la sirena de la unidad a fin que los mencionados ciudadanos se detuvieran, quienes hicieron caso omiso y emprendieron la huida, dirigiéndose al final de la urbanización la Sábila, logrando detenerse en la parte boscosa que conduce hacia el sector el cardonal, logrando incautarle a cada uno de ellos presunta droga, logrando incautarle a uno de ellos un FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, los mismos quedaron identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS ,

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y hora fijado para celebrar Audiencia de Presentación, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se constituye el Tribunal de Control Nº 2, de la sección penal adolescente, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterio Moya, la Secretaria Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de sala. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece: el Fiscal 18º del Ministerio Público abg. Verónica Salcedo, la defensa pública fanny Romero solo por este acto por la defensora María Irene Fernández y los Adolescente de autos, previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins: IDENTIDADES OMITIDAS. En este estado se deja constancia que los adolescentes no fueron verificados por sistema JURIS por cuanto no hay sistema. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificando el hechos en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Medida de prisión preventiva de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el art 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita igualmente, se continué la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se decrete la aprehensión como flagrante. Es todo. Seguido el Tribunal impone del precepto constitucional a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los derechos y garantías que le concede los artículos 542 y Sgtes de la LOPNNA y de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quienes separadamente, exponen: Se le cede la palabra a IDENTIDAD OMITIDA “ese día yo acababa de llegar al odontólogo yo no robe ningún tanquero, yo los conozco y trabajo con ellos y los ayudo, y yo soy consumidor”. Defensa pregunta: A que hora llegaste del odontólogo a la una, donde estabas luego del a una? En mi casa. Con quien saliste al cardonal? Con los muchachos a las 2 y 30 en bicicleta. Defensa pregunta: El cardonal queda cerca de donde sucedieron los hechos? No se porque yo no andaba. Tu estabas de copiloto en el vehiculo? Si. Es todo. Se le cede la palabra a IDENTIDADE OMITIDA quien expone: yo no robe ningún tanquero, si cargaba el carro y no nos hicieron persecución porque de una vez me pare y la droga la tenia en el bolsillo derecho “YO SOY CONSUMIDOR”. Defensa pregunta: Tenias armas? No, me detienen cuando venia en el carro yo venia manejando. Es todo. Se le cede la palabra a IDENTIDAD OMITIDA quien expone: yo no robe ningún tanquero “YO SOY CONSUMIDOR”. Defensa pregunta: Es todo. Tenias armas? No yo no cargaba nada. Es todo. Se le cede la palabra a IDENTIDAD OMITIDA quien expone: nosotros no robamos a ese tanquero, lo policías fueron los que dijeron eso pero nosotros no los robamos, YO SOY CONSUMIDOR”. Es todo. Defensa pregunta: tenias algún arma? No. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: de la declaración de mis defendidos , de la lectura de la actas se desprende que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS no lo menciona la presunta víctima los que realizaron el robo así como tampoco tenían armas en consecuencia a estos adolescente esta defensa considera que solo les puede recaer la calificación jurídica la posesión de droga, siendo que la droga es la conocida como marihuana y por la cantidad es la calificación jurídica que corresponde. En relación a IDENTIDADES OMITIDAS A quienes presuntamente les encontraron un facsímile según jurisprudencia de la sala de casación penal el robo realizado con este tipo de arma se conoce como robo genérico y este delito no esta establecido en la lopna con privativa de libertad por lo que la calificación jurídico que correspondería seria robo genérico y posesión ilícita de sustancias estupefacientes por lo que esta defensa se opone a la medida de prisión preventiva solicita por la fiscal del Ministerio Público por lo que solicito una medida cautelar menos gravosa como lo es detención domiciliaria. Solicito copia del acta . Es todo.
MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescente fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en los artículos 557 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIENTO ABREVIADO remítase las actuaciones al tribunal de juicio. TERCERO: en cuanto, a la Medida de Coerción, esta Juzgador decreta La Medida de prisión preventiva de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Art. 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de prisión preventiva se acuerda oficiar al equipo multidisplinario a los fines de la practica de evaluación psicológica y social. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,