DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, y conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abg. LUIS PERERIRA, I.P.S.A Nº 158.740, y Abg. MARITZA HERRERA, I.P.S.A Nº 54.786, en su condición de Defensores Privados de la ciudadana DORIS JOSEFINA CATRI LOYO, contra la decisión dictada en fecha 21 de Junio de 2016 y fundamentada en fecha 28 de Junio de 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se decreto el auto de apertura a Juicio en la causa seguida en relación a la ciudadana DORIS JOSEFINA CATARI LOYO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 7.302.897, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sanciona.....