PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto existen diligencias por practicar, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público practique las diligencias necesarias, a los fines del esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por Remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines del esclarecimiento de los hechos, acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal a la que se adhirió la defensa. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación hecha por la vindicta pública de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, del Código Penal, este Tribunal la acoge, por cuanto de las actas que constan en el presente expediente, hacen presumir la comisión de ese delito por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECI.....