REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, 18 de Julio de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-012871

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenio de Régimen de Visitas, presentado por la Abogada DILIA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos ALEXANDER RAMON SALAZAR RODRIGUEZ y BLANCA MADELAINE CARRERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.378.899 y 15.152.086 respectivamente, respectivamente, a favor de su hija la niña cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, admítase en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Régimen de Visitas en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales. Queda en espera esta Sala de que las partes interesadas consignen mediante diligencia las copias fotostáticas simples para su debida certificación.- Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA ACC.,




Motivo: Conv. Reg. Visitas.
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