REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, dieciocho (18) de Julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011128
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de REGIMEN DE VISITAS, presentado por la ciudadana BARBARA OVIEDO, en su carácter de Defensora de N° 094, adscrita a la Defensoría N° 0003, ubicada en Calle N° 1, Propatria, Parroquia Sucre, a solicitud de los ciudadanos: MONICA CRESPO y YACERIN YANEZ , titulares de las cédulas de identidad N° 12.260.909 y12.410.840, respectivamente, progenitores de la niña cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta Sala de Juicio lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS suscrito por los ciudadanos MONICA CRESPO y YACERIN YANEZ, en los términos expuestos en acta de convenio de Régimen de Visitas de fecha 08 de junio de 2006, ante la Defensoría anteriormente identificada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención Al Público (OAP), ubicada en la planta baja de la sede, a los fines de que se les entregue a los interesados las copias certificadas acordadas. Por lo que queda en espera de que las partes suministren los referidos fotostatos para su debida certificación. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Enoe M. Carrillo C.

La Secretaria Acc,

Dayana Estaba.





ECMCC/DE/Cristina
Conv. de Régimen de Visitas