REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 11

Caracas, 18 de Julio de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-11074

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Visto el anterior escrito de solicitud de homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas, suscrito por los ciudadanos WILLEN ENRIQUE ROMERO OCANTO y YENMERY ELIZA MATERAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.720.233 y V-16.523.393, respectivamente; por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente N° 069, del Municipio Libertador a cargo de la abogada LORENA RIERA, a favor de sus hijos cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Régimen de Visitas, en los mismos términos, formas y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase la misma como sentencia pasada como autoridad de cosa juzgada. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean menester a los interesados, para lo cual se Insta a las partes a consignar los fotostatos. Archive el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ,


Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. DANANA ESTABA.
EMCC/DE/Andrés.