En consecuencia, este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Quinto Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la SUSTITUCIÓN DEL CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la contemplada en el Artículo 256, ordinal 3°, presentación cada 15 días sede este Tribunal,4to, Prohibición Salida Jurisdicción del Estado Lara, 6to Prohibición Comunicarse con la victima o familiares de esta,9° Prohibición portar Armas de fuego O Arma Blanca. El incumplimiento de la Presente Medidas acarrearía la Revocatoria de la misma. Es todo, Notifíquese, Ratifíquese, Regístrese, Cúmplase