REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 009847

Visto el ACUERDO suscrito por ante La Defensoría Ángel de la Guarda de los niños y adolescentes, entre los ciudadanos FRANCIS GUADALUPE ROJAS DUNO y PETER ALBERTO GARCIA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 14.880.693 y V.- 15.961.744, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio de los Niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará para sus hijos la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) QUINCENALES, depositados en cuanta de ahorro. Este aporte está sujeto a aumento posterior a ocho meses a un año. Otros gastos serán compartidos por ambos padres.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANCIS GUADALUPE ROJAS DUNO y PETER ALBERTO GARCIA RODRÍGUEZ,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
El Juez de Juicio N° 01




Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria



Abog. Olga Daal


NEMV/OD/ms.