REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 0010243

Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal 17 ° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos BERTHA JOSEFINA HERRERA DE RODRIGUEZ y JOSE SANTANA RODRIGUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 12.704.066 y V.- 10.779.216, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio del Adolescentes y los Niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: el padre ofrece suministrarles a sus hijos a partir de la presente fecha, un mercando semanal, el cual deberá ser balanceado y que cubra los requerimientos básicos alimenticios de estos. Dicho mercando será entregado a la madre los días sábados de cada semana.
SEGUNDO: con relación a los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzado serán sufragados por ambos padres.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos BERTHA JOSEFINA HERRERA DE RODRIGUEZ y JOSE SANTANA RODRIGUEZ SALAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
El Juez de Juicio N° 01




Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas

La Secretaria



Abog. Olga Daal


NEMV/OD/ms.