REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 009780

Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fundación Municipal del Niño del Estado Lara, entre los ciudadanos GIOVANNY JOSE SIVIRA AGÜERO y YULIANA VERÓNICA MONTES OROZACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 14.293.281 y V.- 15.961.126, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio de los Niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro es el Banco Casa Propia; donde el titular en dicha cuenta sean los hermanos SIVIRA MONTES y la representante sea su madre biológica YULIANA VERONICA MONTES DE ORIZCO, ya identificada.
SEGUNDO: el padre se compromete en depositarle la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES exactos (Bs. 75.000,00) QUICENALMENTE, en la cuanta mencionada, para cubrir los gastos de alimentación diaria de su hijo.
TERCERO: los demás gastos de medicina, útiles escolares, uniformes, calzados, vestuarios y regalos navideños serán compartidos entre ambos padres en partes iguales, en un 50 %, previo presupuesto que la madre deberá hacerle llegar con anticipación al padre.
CUARTO: el padre deberá depositar en la cuenta de ahorro, la cantidad correspondiente para cubrir los gastos mencionados anteriormente; lo más pronto posible y avisarle a la madre que ya efectuó dicho deposito.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GIOVANNY JOSE SIVIRA AGÜERO y YULIANA VERÓNICA MONTES OROZACO,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
El Juez de Juicio N° 01




Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria



Abog. Olga Daal

NEMV/OD/ms.