En el sub iudice se observa que solicitud bajo análisis consiste en una actuación de jurisdicción voluntaria, concretamente en una inspección extra litem en la cual están interesados un niño y un adolescente de ocho (8) y doce (12) años de edad, respectivamente, (se omite su identificación conforme a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como se evidencia en el escrito de solicitud, motivo por el cual este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de INSPECCION EXTRAJUDICIAL y , en consecuencia, declina la competencia por la materia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar al cual se ordena remitir, una vez firme la presente d.....