REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001218
Resolución Nº: PJ0262012000095
Vista el escrito que antecede, de fecha 18 de Abril de 2011, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por el ciudadano: RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.755 actuando en su carácter de mandatario Judicial de la ciudadana: LILIANA DEL CARMEN CALABRO DELIA, y por la otra la co-demandada YANIXELIS DEL CARMEN HERRERA, titular de la cédula de identidad número 10.574.619, asistida por el ciudadano ARQUIDEMDES A. HENRIQUEZ Q., abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.098, quien a la vez actúa como apoderado judicial de la codemandada YANIXELIS DEL CARMEN HERRERA, titular de la cédula de identidad número 18.622.291, mediante el cual celebran transacción judicial a los fines de poner fin al presente juicio, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la actora y de la última de las nombradas tienen facultad para transigir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por la ciudadana: LILIANA DEL CARMEN CALABRO DELIA contra las co-demandadas ciudadanas YANIXELIS DEL CARMEN HERRERA, y YANIXELIS DEL CARMEN HERRERA, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
En consecuencia, se ordena suspender la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: 4 RUNNER 4X2, SERIAL DE CARROCERÍA: JTB11WJ010214377, SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1303075, PLACAS: BBD-53M, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, AÑO 2001, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, decretada por este Tribunal en fecha 12 de Agosto del año 2011 y practicada en fecha 16 de noviembre del año 2011 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Líbrese el respectivo oficio a la Depositaria Judicial Las Moreas, S.R.L.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.
C:c. archivo.
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