REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
Asunto: FP02-M-2012-000021
Resolución Nº: PJ0262012000096


Vista la anterior demanda de cobro de bolívares, incoada a través del procedimiento por intimación, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO WILLIAN VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del bajo el número 43.331, quien actúa en su propio nombre, contra el ciudadano AFRAIN MANUEL MORENO BUTTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.186.600 de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

El artículo 410 del Código de Comercio, en su ordinal 5º, exige la indicación del lugar donde el pago debe efectuarse como uno de los requisitos esenciales a la existencia de las letras de cambio, y de no contener la letra uno de los requisitos indicados en dicho artículo, el artículo 411 ejusdem dispone que dicho título “no vale como tal letra de cambio”, conteniendo algunas excepciones dentro de las cuales se encuentra la falta de indicación del lugar de pago, el cual se puede subsanar si se indica el domicilio del librado.

Sin embargo, el documento acompañado como instrumento fundamental de la demanda no contiene ni el lugar de pago ni el domicilio del librado, por lo que, conforme al citado artículo 411 del código de Comercio “no vale como tal letra de cambio”.

En este sentido el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas las letras de cambio, como lo establece el artículo 644 del citado Código.

Así las cosas, y considerando que el instrumento acompañado no reúne uno de los requisitos exigidos por el artículo 410 del Código de Comercio para la conformación de una letra de cambio, como antes se expresó, en consecuencia, en atención a lo previsto en el indicado Literal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIUCIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible la presente demanda de cobro de bolívares interpuesta por FRANCISCO WILLIAN VASQUEZ contra AFRAIN MANUEL MORENO BUTTO. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez

Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding



NAR/hg/enilse.