REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de Abril de 2012.
201º y 153º

Asunto: FP02-S-2012-001511
Resolución Nº: PJ0262012000094

Vista la anterior solicitud de INSPECCION OCULAR, y los recaudos consignados, presentados por la ciudadana: ELADIA DAYANA ESTANGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.192.130 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: DARIO FARFAN ALVAREZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.473 de este domicilio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:

El Literal k) del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, dispone:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
(…)
k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.

Como expresa la disposición citada, si la respectiva actuación de jurisdicción voluntaria consiste en un justificativo para perpetua memoria o en una diligencia dirigida a la comprobación de algún hecho o algún derecho en la cual estén involucrados derechos de niños, niñas o adolescentes, el Juzgado competente es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En el sub iudice se observa que solicitud bajo análisis consiste en una actuación de jurisdicción voluntaria, concretamente en una inspección extra litem en la cual están interesados un niño y un adolescente de ocho (8) y doce (12) años de edad, respectivamente, (se omite su identificación conforme a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como se evidencia en el escrito de solicitud, motivo por el cual este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de INSPECCION EXTRAJUDICIAL y , en consecuencia, declina la competencia por la materia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar al cual se ordena remitir, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding



La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding