En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ROSA ELENA GIMÉNEZ RUÍZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.379, en su condición de apoderada judicial de la accionante BOLIVIA SOLANI VILLASMIL MENDOZA, ya identificada en autos, contra la Decisión Definitiva de fecha 25 de septiembre del 2.015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, RATIFICÁNDOSE en consecuencia la misma.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código Adjetivo Civil, se condena en costas a la parte actor apelante por haber sido vencida en el recurso de apelación.