DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, de conformidad con los artículos 449 del Código Penal, 25 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación de auto interlocutorio ejercido por los ciudadanos abogados Gustavo Mata, Rosibert Liseth Ramírez Bello y María Catherina Ramos Zago, en su carácter de apoderados judiciales del denunciante Reinaldo Gregorio Cipriani Tineo, impugnación ejercida a los fines de refutar el pronunciamiento emitido por el juez del Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 30 de septiembre del año 2013, y mediante la cual decreta la desestimación de la denuncia que interpusiera el ciudadano Reinaldo Gregorio Cipriani Tineo, en cont.....