Se autoriza a la ciudadana: YUMAR JOSEFINA ARAY ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 21.007.153, en su condición de madre de los niños (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Póliza de vida y demás beneficios que deriven de ello por los servicios que prestaba para la Policía del estado Bolívar, ya que el padre DELVIS MANUEL MALPA GUAPE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.767.685, laboraba en esa Institución. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.