ASUNTO: FP02-J-2017-000742
RESOLUCION Nº PJ0822018000030
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 22 de noviembre de 2017, por los Ciudadanos: HENDERSSON JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, NOHELIS DEL CARMEN VELASQUEZ SALAZAR, NORKELY DE LOS ANGELES VELASQUEZ SALAZAR y IRIS DEL CARMEN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.816.776, V-26.249.666, V-26.249.678 y V-13.546.944, los tres primeros actuando en su propio nombre y la ultima actuando en su carácter de representante de las adolescentes (madre): (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con trece (13) años de edad, nacida en fecha 17 de noviembre de 2004 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 22 de julio de 2001, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: NAIROBY YAMILET LUYANDO ALOMIA, inscrita bajo en el Inpreabogado Nº 172.211.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 15 de octubre de 2017, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: ARMANDO JOSE VELASQUEZ DEVERA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-10.044.311, a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO A TORAX, y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 1802, Libro 8, Tomo D, del Registro Civil de Defunciones llevados por la Dirección del Municipio Heres, en el año 2017, al Folio 52.

Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 22 de julio de 2001, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con trece (13) años de edad, nacida en fecha 17 de noviembre de 2004, HENDERSSON JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, actualmente cuenta con veinticuatro (24) años de edad, nacido en fecha 23 de junio de 1993, NOHELIS DEL CARMEN VELASQUEZ SALAZAR, actualmente cuenta con veintiún (21) años de edad, nacido en fecha 26 de febrero de 1996 y NORKELYS DE LOS ANGELES VELASQUEZ SALAZAR, actualmente cuenta con diecinueve (19) años de edad, nacida en fecha 28 de mayo de 1998, respectivamente, en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus: ARMANDO JOSE VELASQUEZ DEVERA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-10.044.311, que riela al folio cuatro (04) así como la Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescentes y los ciudadanos: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 22 de julio de 2001, , actualmente cuenta con trece (13) años de edad, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 17 de noviembre de 2004, HENDERSSON JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, actualmente cuenta con veinticuatro (24) años de edad, nacido en fecha 23 de junio de 1993, NOHELIS DEL CARMEN VELASQUEZ SALAZAR, actualmente cuenta con veintiún (21) años de edad, nacido en fecha 26 de febrero de 1996 y NORKELYS DE LOS ANGELES VELASQUEZ SALAZAR, actualmente cuenta con diecinueve (19) años de edad, nacida en fecha 28 de mayo de 1998, respectivamente, que riela a los folios seis (06) al catorce (14), lo cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, hijos con respecto al referido De-Cujus.

Asimismo, en fecha 25 de octubre de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus:

Adolescente:
- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 22 de julio de 2001, según Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 260, Libro 1, Tomo 4, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2001, al folio 260.

Adolescente:
- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con trece (13) años de edad, nacida en fecha 17 de noviembre de 2004, según Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 795, Libro 3, Tomo 1-A, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2004, al folio 293.

Ciudadano:
- HENDERSSON JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.816.776, según Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 2517, Libro 5, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 1993, al folio 217.

Ciudadana:
- NOHELIS DEL CARMEN VELASQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.249.666, según Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 1654, Libro 4, Tomo 2, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 1996, al folio 360.

Ciudadana:
- NORKELYS DE LOS ANGELES VELASQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.249.678, según Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 1389, Libro 3, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 1998, al folio 389. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
DECISIÓN DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2018. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.


ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez horas y treinta y seis minutos de la mañana. (10:36 AM). Conste.


ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
CQG/NB.-