ASUNTO: FP02-J-2017-000747
RESOLUCION Nº PJ0822018000029
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 23 de noviembre de 2017, por la Ciudadana: ROSBELY VERONICA ARIAS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.185.905, actuando en su carácter y en representación (madre) del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, nacido en fecha 29 de mayo de 2008, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: EUDYS ISABEL ALFONZO VELASQUEZ inscrita bajo en el Inpreabogado Nro. 108.597.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 25 de octubre de 2017, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: JOSE ARCADIO MARQUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-11.173.032, a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIORCARDIO, CRISIS HIPERTENSIVA TIPO EMERGENCIA, HIPERTENSION ARTERIAL, y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 1892, Libro 8, Tomo D, de Defunciones llevados por la Dirección Municipio Heres, del estado Bolívar, en el año 2017, al Folio 142.
Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la Ciudadana:

ROSBELY VERONICA ARIAS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.185.905, al niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, nacido en fecha 29 de mayo de 2008 y al ciudadano JOSE ANGEL MARQUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-24.796.704, en su condición de cónyuge e hijos con respecto al referido De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus: JOSE ARCADIO MARQUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-11.173.032, que riela al folio tres (03), así como la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ROSBELY VERONICA ARIAS DE MARQUEZ y JOSE ARCADIO MARQUEZ RONDON, que riela al folio cuatro (04) y de igual manera la Copia certificada de las Partidas de Nacimiento del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) año de edad, que riela al folio seis (06) y del ciudadano JOSE ANGEL MARQUEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.796.704 cinco (05), lo cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir de cónyuge y de hijos con respecto al referido De-Cujus.

Asimismo, en fecha 18 de diciembre de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus:

Ciudadana:

- ROSBELY VERONICA ARIAS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.185.905, según Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, que corre inserta bajo el Acta Nº: 536, tomo III, folios 260 al 261 del Libro de Matrimonios de ese Despacho en el año 1994.

Niño:

- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, nacido en fecha 29 de mayo de 2008, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 1866, Libro 06, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2008, al folio 283.

Ciudadano:

- JOSE ANGEL MARQUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.796.704, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 3559, Libro 7, Tomo 2, del Registro Civil de Nacimientos llevados por este Despacho, en el año 1994, al folio 129. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

DECISIÓN DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2018. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.


ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.


En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las nueve horas y cincuenta y un minutos de la mañana. (09:51 AM). Conste.


ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
CQG/NB.-