DECISIÓN
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA incoada por el ciudadano KARDENIS SIMÓN DE OLIVEIRA GRATEROL, contra la ciudadana DAYRIS SAMARIA GÓMEZ DUGARTE; y SIN LUGAR la RECONVENCIÓN por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana DAYRIS SAMARIA GÓMEZ DUGARTE contra el ciudadano KARDENIS SIMÓN DE OLIVEIRA GRATEROL, ambos identificados suficientemente en autos. SEGUNDO: Se ordena efectuar la venta del inmueble constituido por UN TOWN HOUSE y la parcela de terreno en la cual se encuentra construido, distinguido con el N° 02, en el Conjunto Residencial Los Soles, ubicado en la Calle Juan de Dios Ponte, en Callejón Santa Ana, hoy Calle Juanita.....