REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Enero de dos mil Dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-001961

PARTE INTIMANTE: RONALD VELAZCO PROFETA, abogado en ejercicio, quien actúa en nombre propio y representación, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 147.192 y de este domicilio.
PARTE INTIMADA: PEDRO MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.164.847 y de este domicilio.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE INTIMADA: MANUEL RICARDO MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.106 y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara la presente causa de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado RONALD VELAZCO PROFETA, contra el ciudadano MANUEL RICARDO MENDOZA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el abogado RONALD VELAZCO PROFETA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 147.192 y de este domicilio, contra el ciudadano PEDRO MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.164.847 y de este domicilio. En fecha 22/07/2015 se introdujo la presente demanda ante la URDD Civil (Folios 01 al 73). En fecha 27/07/2015 este Tribunal mediante auto dio por recibida la presente demanda (Folio 74). En fecha 28/07/2015 este Tribuna mediante auto admitió la presente demanda (Folio 75). En fecha 04/08/2015 mediante diligencia la parte intimante solicitó a este Tribunal se libre boleta de intimación (Folio 76). En fecha 07/08/2015 este Tribunal libro boleta de intimación (Folio 77). En fecha 23/09/2015 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de intimación sin firmar por la parte intimada, asimismo, en esa misma fecha mediante diligencia la parte intimante solicitó a este Tribunal se sirva acordar la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folios 78 al 87). En fecha 28/09/2015 este Tribunal mediante auto acordó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folios 88 y 89). En fecha 05/10/2015 mediante diligencia la parte intimante consignó carteles de citación publicados en el diario El Informador y El Impulso (Folios 90 al 92). En fecha 07/10/2015 la Secretaria dejó constancia del traslado a la morada del intimado (Folio 93). En fecha 02/11/2015 mediante diligencia la parte intimante solicitó la designación del respectivo Defensor Ad-litem (Folio 94). En fecha 04/11/2015 este Tribunal mediante auto designó a la abogada LEANDY VANESSA NELO SILVA como Defensora Ad-Litem (Folios 95 y 96). En fecha 11/11/2015 mediante diligencia la parte intimante solicitó a este Tribunal se sirva a designar a otro Defensor Ad-litem (Folio 97). En fecha 13/11/2015 este Tribunal mediante auto designó al abogado MANUEL RICARDO MENDOZA como Defensor Ad-Litem (Folios 98 y 99). En fecha 16/11/2015 el Alguacil consignó recibo de citación firmado por el Defensor Ad-Litem (Folios 100 y 101). En fecha 18/11/2015 compareció al abogado MANUEL RICARDO MENDOZA y se juramento ante este Tribunal (Folio 102). En fecha 02/12/2015 mediante diligencia el Defensor Ad-Litem consignó escrito de oposición a la demanda (Folios 103 al 105). En fecha 02/12/2015 este Tribunal mediante auto acordó abrir una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (Folio 106). En fecha 08/12/2015 se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por el Defensor Ad-Litem (Folios 107 y 108). En fecha 15/12/2015 se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte intimante, asimismo, en esa misma fecha este Tribunal mediante auto advirtió que comenzara a transcurrir el lapso para dictar sentencia (Folios 109 al 113). Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, esta Juzgadora pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, ha sido interpuesta por el abogado RONALD VELAZCO PROFETA, antes identificado, contra el ciudadano PEDRO MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ MORENO, antes identificado. Alegando el intimante que como quiera no existe estimación en la solicitud de entrega del vehículo hay señaló que el valor actual del Vehículo recuperado asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000.00), estimó la presente intimación de Honorarios, en contra el ciudadano PEDRO MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ MORENO, antes identificado, en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.00), lo que representa el veinte por ciento del valor de la demanda. En cuanto a las actuaciones que se estiman y se intiman está el escrito de solicitud de entrega de Vehículo ante la Fiscalía Cuarta del Estado Lara, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000.00), escrito de solicitud de entrega de Vehículo ante el Tribunal de Control Primer Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000.00), diligencia en donde se presenta poder ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00), escrito contentivo de recurso de Apelación presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00), diligencia en donde se solicitó ratificar Oficio dirigido a la Fiscalía Cuarta, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00), diligencia presentada por ante el Tribunal de Control, en donde se solicitó el Vehículo, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00), diligencia presentada ante el Tribunal de Control en donde se solicitó la notificación a la ciudadana MARGGILIZ BUSTILLOS, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00), Asistencia a la audiencia ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales, en fecha 31/05/2013, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00), Asistencia a la audiencia ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales, en fecha 26/06/2013, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00), Escrito de Promoción de pruebas presentado por ante el Tribunal de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00), Recurso de Apelación presentado por el Tribunal de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.00), diligencia presentada por ante el Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, solicitando pronunciamiento, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00), Solicitud de reconstrucción del expediente por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00), Solicitud de distribución del expediente, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00), Solicitud de reconstrucción del expediente, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00), escrito contentivo de solicitud de reconstrucción del expediente por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00), y asistencia a la audiencia ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales, en fecha 27/05/2014, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00). Por consiguiente, el monto el cual asciende la presente intimación derivada de la condenatoria en costas, es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.00), cantidad que demanda e intima al demandado ciudadano PEDRO MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ MORENO, para que convenga en cancelar o en su defecto a ello lo condene el Tribunal, teniendo como fundamentó legal la presente acción los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 24 del citado texto legal, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados solicitó se le concedan diez días a la intimada para proceder al pago o acogerse al derecho de retasa. Asimismo, y a los efectos del petitorio aquí realizado, ruega a este Juzgado y a los miembros del Tribunal Retasador, en el caso de que el intimado se acoja al beneficio de retasa, que tomen en cuenta la circunstancia fáctica de que el valor de la moneda ha disminuido de tal forma que la cantidad estimada e intimada resulta insuficiente para la satisfacción económica de la actividad judicial por ellos desplegada, razón por la cual solicitó que al momento de fijar los emolumentos, acuerden la corrección monetaria o indexación para compensar efectiva y justamente la depreciación monetaria, de tal modo que cuando la obligación sea satisfecha lo sea íntegramente, pues el galopante proceso inflacionario que sufre el país, tiene gravitación decisiva en las obligaciones exigidas judicialmente, e igualmente a los efectos del presente pedimento, hay que tomar en cuenta la inclinación de la aludida entidad bancaria de retardar infundadamente el proceso a los efectos de cancelar una suma pírrica, dado el transcurso del tiempo, conducta esta que se desprende con evidente facilidad del expediente. Por otra parte, y a los fines de hacer efectivo el monto intimada a su cliente, y dada la circunstancia de que las actuaciones procesales cuya intimación se está promoviendo a través de la presente acción, consta en forma auténtica y pública, pues se evidencia físicamente en el presente expediente, solicitó se ordene la retención del vehículo de su propiedad, y que la presente solicitud se formuló en consideración a lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, estimó la presente demanda en la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (13.333 U.T.). Por último, y de conformidad con lo que dispone el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señaló como domicilio procesal la siguiente dirección: Calle 45 entre Carrera 30 y 31 Casa 30-74, e indico como domicilio del intimado la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua, Urbanización Royal Park, Casa N° 34 Lara Cabudare.

Ahora bien, el Defensor Ad-litem de la parte intimada en su escrito de contestación negó, rechazó y contradijo todos y cada uno de los hechos alegados en la presente demanda, por lo que negó, rechazó y contradijo que su representado le deba la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.00), por concepto de intimación de honorarios profesionales, de igual forma, negó, rechazó y contradijo que su representado le deba la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000.00), por concepto de escrito de solicitud de entrega de Vehículo ante la Fiscalía Cuarta del Estado Lara, asimismo, negó, rechazó y contradijo que su representado le deba la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000.00), por concepto de escrito de solicitud de entrega de Vehículo ante el Tribunal de Control Primero Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de igual forma, negó, rechazó y contradijo que su representado le deba la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00), por concepto de diligencia en donde se presenta poder ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, también, negó, rechazó y contradijo que su representado le deba la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00), por concepto de escrito contentivo de recurso de Apelación presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de igual manera, negó, rechazó y contradijo que su representado le deba la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00), por concepto de diligencia dirigida a la Fiscalía Cuarta del Estado Lara, igualmente, negó, rechazó y contradijo que su representado le deba la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00), por concepto de diligencia dirigida al Tribunal de Control del Estado Lara, del mismo modo, negó, rechazó y contradijo que su representado le deba la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00), por concepto de diligencia dirigida al Tribunal de Control del Estado Lara, de igual manera, negó, rechazó y contradijo que su representado le deba la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00), por concepto de diligencia dirigida al Tribunal de Control del Estado Lara en donde se solicitó la notificación a la ciudadana MARGGILIZ BUSTILLOS, por consiguiente, negó, rechazó y contradijo que su representado le deba la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00), por concepto de Asistencia a la audiencia al Tribunal de Control del Estado Lara en fecha 31/05/2013, del mismo modo, negó, rechazó y contradijo que su representado le deba la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00), por concepto de por concepto de Asistencia a la audiencia al Tribunal de Control del Estado Lara en fecha 26/06/2013, de igual modo, negó, rechazó y contradijo que su representado le deba la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00), por concepto de Escrito de Promoción de pruebas al Tribunal de Control del Estado Lara, además, negó, rechazó y contradijo que su representado le deba la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.00), por concepto de Recurso de Apelación presentado ante el Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, también, negó, rechazó y contradijo que su representado le deba la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00), por concepto de diligencia presentada ante el presentado ante el Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, solicitando pronunciamiento, de igual forma, negó, rechazó y contradijo que su representado le deba la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00), por concepto de solicitud de reconstrucción del expediente, de la misma forma, negó, rechazó y contradijo que su representado le deba la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00), por concepto de solicitud de distribución del expediente, además, negó, rechazó y contradijo que su representado le deba la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00), por concepto de solicitud de reconstrucción del expediente, igualmente, negó, rechazó y contradijo que su representado le deba la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00), por concepto de solicitud de reconstrucción del expediente, además, negó, rechazó y contradijo que su representado le deba la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00), por concepto de asistencia a la audiencia ante al Tribunal de Control del Estado Lara en fecha 27/05/2014, y que a todo evento que resulte improcedente los argumentos esgrimidos en el presente escrito se acogió al derecho de Retasa, por lo que hace mención a extracto jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, solicitó se admita el presente escrito de contestación con expresión de la contestación de demanda y demás alegatos de fondo, por lo que da así por formulada la oposición a la presente estimación e intimación planteada y en consecuencia la solicitud del derecho de retasa en caso de improcedencia de los argumentos expuestos.

ÚNICO

Del examen cuidadoso a las actuaciones demandas por el abogado RONALD VELAZCO PROFETA, evidencia este Tribunal que pretende un cobro cuestionado por el accionado a través de su Defensor Ad- Litem abogado MANUEL RICARDO MENDOZA, específicamente las descritas en el Libelo de la Demanda, negando, rechazando y contradiciendo una por una, oponiéndose a las mismas y acogiéndose al derecho de Retasa.

Ahora bien, en ocasiones no es fácil deslindar la naturaleza judicial o extrajudicial de una determinada actuación, y ello es muy importante, porque su cobro dependiendo sea judicial o extrajudicial se tramita por procedimientos distintos, como se asentó. Sin embargo, no cabe ninguna duda que la actuación será judicial si fue realizada ante un Tribunal y cursa en un expediente judicial, como también lo serán aquellas que sin cursar en las actas procesales están íntimamente ligadas a un procesal contencioso. Por el contrario, las actuaciones extrajudiciales son las que realiza el abogado fuera de los tribunales y ajenas a todo proceso contencioso en curso o en etapa de preparación o de ejecución, como elaboración de dictámenes, asesorías, asistencias, entre otros. Al respecto, en sentencia de fecha 27/04/2001 el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil bajo ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ estableció:

Por otra parte en el sub iudice, la Sala igualmente considera que existe una subversión del procedimiento que amerita necesariamente su reposición.

En efecto, al examinar las actas procesales la Sala encuentra que el escrito de estimación de honorarios profesionales de abogados por ser en su mayoría actuaciones extra judiciales tiene en la ley de abogados un tratamiento distinto a la estimación de honorarios profesionales de abogados por actuaciones judiciales.

El artículo 22 de la Ley de Abogados dispone:
“...El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía de juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con los establecido en el Artículo (Sic) 386 (607 del nuevo Código) del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

En este sentido, la Sala en sentencia Nº54, expediente Nº 98-677, de fecha 16 de marzo de 2000, en el juicio de Iris Molina de García y otra contra Administradora Myt, S.R.L., señaló:

“...actividades como la redacción del poder, el estudio y elaboración de la demanda y/o de la contestación, no pueden considerarse extrajudiciales ya que están íntimamente ligadas al proceso (Nemo auditus sine actore).
Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa. Así se decide....”

El artículo 22 de la Ley de Abogados, ya citado, determina con precisión los procedimientos que hay que cumplir para uno y otro caso. Así cuando hay discrepancia entre el abogado y su cliente por el monto de honorarios profesionales de abogados causados extrajudicialmente la ley determina que el juicio comienza por demanda ante el Tribunal competente por la cuantía, y el procedimiento que se aplica es el del juicio breve y la incidencia, si surgiere, se hará conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Ahora para el caso de la estimación de honorarios por actuaciones judiciales éstas se harán en el mismo expediente contentivo del juicio principal el cual tendrá otro procedimiento como es la intimación al pago en el plazo de diez (10) días conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados. En ambos procedimiento el demandado puede acogerse al derecho de retasa.

El criterio anterior fue ratificado en sentencia fecha 15/07/2004 (Exp. AA20-C-2003-000767) por la misma sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la que además la sala agregó:

En este orden de ideas y visto el orden cronológico de las actuaciones expuestas por el recurrente, la redacción del documento privado o convenio de pago realizado por el hoy intimante, abogado Alfredo Villanueva, fue de data anterior al otorgamiento del instrumento poder y de la demanda interpuesta en el asunto del cual pretenden los accionantes fundamentar su derecho al cobro de honorarios profesionales judiciales, por lo que, obviamente, no deben ser calificadas como judiciales, ya que no existe ninguna vinculación con el juicio, porque éste no había sido intentado, ni fueron realizadas en el cumplimiento que el abogado hace del mandato conferido, porque el mismo no les había sido otorgado, motivo por el cual al haberse incluido en el libelo de demanda el cobro de dicha actuación como judicial, efectivamente, se realizó una indebida o inepta acumulación de pretensiones, violentando lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

Cuando se examinan los extractos señalados puede concluirse que el cobro de actuaciones judiciales y extrajudiciales debe ventilarse por procedimientos disímiles. En el caso de marras observa esta juzgadora que las actuaciones descritas en los ítems 2) Escrito de solicitud de entrega de Vehículo ante el Tribunal de Control Primer Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000.00). 3) Diligencia en donde se presenta poder ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00). 4) Escrito contentivo de recurso de Apelación presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00). 5) Diligencia en donde se solicitó ratificar Oficio dirigido a la Fiscalía Cuarta, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00), 6) Diligencia presentada por ante el Tribunal de Control, en donde se solicitó el Vehículo, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00). 7) Diligencia presentada ante el Tribunal de Control en donde se solicitó la notificación a la ciudadana MARGGILIZ BUSTILLOS, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00). 8) Diligencia presentada por ante el Tribunal de Control en donde se solicita la notificación a la ciudadana Inslenis Marggliz Bullones por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo). 9) Asistencia a la audiencia ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales, en fecha 31/05/2013, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00). 10) Asistencia a la audiencia ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales, en fecha 26/06/2013, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00). 11) Escrito de Promoción de pruebas presentado por ante el Tribunal de Control Primero Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00). 12) Recurso de Apelación presentado por ante el Tribunal de Control del Primero Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.00). 13) Diligencia presentada por ante el Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, solicitando pronunciamiento, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00). 14) Diligencia presentada por ante el Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, solicitando pronunciamiento, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). 15) Solicitud de reconstrucción del expediente por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00). 16) Solicitud de distribución del expediente, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00). 17) Solicitud de reconstrucción del expediente, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00). 18) Escrito contentivo de solicitud de reconstrucción del expediente por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00). 19) Asistencia a la audiencia ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales, en fecha 27/05/2014, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00), son actuaciones que constan en un expediente judicial y por tanto deben ser calificadas como actuaciones judiciales más allá que sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, no obstante dentro de los señalados también hay actuaciones de orden extrajudicial, como por ejemplo lo señalado en el ítem 1) Escrito de solicitud de entrega de Vehículo ante la Fiscalía Cuarta del Estado Lara, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000.00), (Folio 05 al 07); como también Original de Factura N° 007571 emanada por el Estacionamiento San Diego C.A., Número de Control 00-002071, de fecha 26/06/2015. (Folio 112), consignada en el lapso probatorio, perteneciendo dichas actuaciones extrajudiciales. Lo anterior pone de manifiesto que existe una mezcla en los conceptos que se demandan, esto es, unas son de naturaleza judicial y otras extrajudiciales, tal es la situación que, estima este Tribunal, no podría solventarse la anomalía simplemente excluyendo las partidas afectas, pues como se señaló, en el ítem demandado, por ejemplo el 1) Escrito de solicitud de entrega de Vehículo ante la Fiscalía Cuarta del Estado Lara, se estiman actuaciones judiciales y extrajudiciales, por el contrario, estamos en presencia de una acumulación prohibida por la ley. Así se establece.

Cuando la acumulación prohibida de pretensiones, se produce debido a que ambas pretensiones deben tramitarse por procedimientos legales incompatibles entre sí, el Juez no puede admitirla, por cuanto la sustanciación de la causa no discurriría por un procedimiento único, lo cual constituye un principio del proceso. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2001, 2458 N° Expediente: 00-3202 estableció de manera vinculante, el criterio de interpretación de las normas constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 y 253, de la manera siguiente:

“… si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho de acceso a la administración de justicia y, con él, el derecho de acción; pero también es verdad que este último configura la llave que abre las puertas del proceso, el cual ha de transcurrir debidamente, según los artículos 49 (…el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales…) y 253 primer aparte (…corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes …), ambos del texto constitucional.
En el caso laboral de autos y ante la acumulación planteada al juez de primera instancia que conoció de la causa, por aplicación de las normas constitucionales anteriormente mencionadas y de los artículos 146, 52 y 341 del Código de Procedimiento Civil, debió negar la admisión de dichas demandas, aun de oficio, por ser contrarias al orden público y a disposición expresa de la ley.
Por ello considera la Sala que la inaplicación de las normas últimas citadas, a la hipótesis de acumulación de la demandas que consta en autos, se traduce en una violación a los imperativos constitucionales precedentemente nombrados, y así se decide, con fundamento en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Con base a las anteriores consideraciones y en aplicación del criterio jurisprudencial, por razones de orden público, este Tribunal estima su inadmisibilidad pues se ha verificado una inepta acumulación en la demanda, pago por actuaciones judiciales y extrajudiciales, el primero por vía incidental en el expediente en que se produjeron y el segundo por el juicio breve. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE, la Acción de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, incoada por el abogado RONALD VELAZCO PROFETA, contra el ciudadano PEDRO MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ MORENO, todos identificados suficientemente en autos.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Sentencia N°: 006; Asiento N°: 20.-

La Juez Temporal


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria


Rafaela Milagros Barreto

En la misma fecha se publico siendo las 09:55 a.m. y se dejo copia
La Secretaria
MERP/ligis